Posted by : Unknown jueves, 18 de octubre de 2012



Somos muchos los que nos planteamos abrir una tienda online por que vamos a llegar un público más amplio e incluso podemos vender a otros países.

Pero, ¿Conocemos los requisitos legales que esto supone? ¿Sabemos cuál será el margen de beneficio real si cumplimos la ley al pie de la letra?

¿Que precio debemos poner a nuestro producto para que nos salga rentable?

Pues bien, después de leer infinidad de comentarios por la red y encontrar multitud de opiniones diferentes y vacíos legales, esta mañana me he levantado temprano y me ido a visitar a mi amiga Hacienda para que me asesoren y me expliquen de primera mano todo lo que se debe hacer.

Así que aquí os dejo mi experiencia que ha sido una sorpresa y que ha conseguido que entienda por que cada vez existe más economía sumergida en este país o que la gente monte empresas con domicilio social des de otros países.

He llegado a Hacienda y he dicho que quería montar un negocio online en el que quería abrir varias tiendas diferentes excepto de alimentación en modalidad Dropshipping (dale al link si no sabes que es) y que mi distribuidor o proveedor estaba en Francia o en la Comunidad Europea y quería saber que pasos debía seguir para cumplir con toda la normativa legalmente.

Muy amablemente me han atendido y me han explicado paso por paso los pasos que debía hacer que os transmito en las siguientes líneas:


    1. Conseguir CIF:

  • Primero de todo darnos de alta con el Modelo 036 ya que trabajaré con IVA intracomunitario el 037 no es válido si trabajamos con este tipo de IVA. Este modelo nos permite conseguir el CIF y por tanto facturar.
    • Utilizar el Epígrafe 665 que es comercio al por menor genérico (así la tienda que cree podrá ser de cualquier cosa excepto alimentación)
    • En el apartado IVA poner Recargo de Equivalencia (Este punto es muy importante y luego os explico por qué)
    • Y alta poner ROI (no se el por qué pero es así)
De esta manera nos convertimos en Empresarios en Régimen simplificados


  1. Entramos en la parte fiscal:

    • IVA:
      • Registro opción intracomunitarios que se presenta trimestralmente del 1-20 de Abril, Julio, Octubre y del 1-30 Enero
        • AIB (Adquisiciones intracomunitarias de Bienes) que es el IVA sujeto y no exento. Vamos que cuando yo compro a Francia el material este me lo vende sin IVA por ser intracomunitario pero yo como minorista se lo debo imputar a mi cliente (debo facturar IVA incluido) y por tanto tengo que declararlo. (La factura recibida del proveedor deberá ser anotada en el libro registro de facturas recibidas, en el que se anotará igualmente la cuota correspondiente a la adquisición intracomunitaria) Modelo 349.
        • Modelo 309Utilizamos esta declaración cuando se trata de un no empresario o profesional a efectos de IVA, por ejemplo en caso que una entidad realice siempre operaciones exentas o no sujetas de IVA. Es la declaración de IVA No periódica. Sirve para ingresar el IVA que corresponde, por ejemplo, a la adquisición intracomunitaria de bienes, ya que al no estar dado de alta en el modelo 303 de declaración trimestral de IVA , no puede utilizar este modelo para ingresar ese IVA devengado por la AIB. No hay resumen anual del modelo 309.Para las operaciones intracomunitarias, deberá presentar modelo 349 de resumen periódico (anual, trimestral o mensual, según el caso). Este modelo consta del IVA + un recargo que suele ser del 5,2% (hay unas tablas)
    • IRPF:
      • Debemos presentar el Modelo 130 Trimestralmente que son los pagos fraccionados del 20% de los Ingresos - los Gastos
      • Y el Modelo 100 que es la declaración de Renta anual que se hace en Mayo-Junio. En el apartado de Rendimientos actividades económicas pondremos el total anual del resultado de Ingresos - Gastos y en el apartado PF pondremos los resultados de cada modelo 130 que hemos presentado para que nos reste por que ya lo hemos pagado. 
Así, si todo se queda en casa (no nos salimos de España ni compramos al Extranjero para que nos salga más barato y trabajamos con distribuidores Españoles nos ahorramos hacer toda la parte del IVA + el recargo ya que se lo facturamos directamente al Cliente en su factura).

Ahora falta la parte de la Seguridad Social, pero he salido tan desanimada de Hacienda que he decidido dejarlo para otro día....

En resumen que haciendo las cosas legalmente en este país si yo compro por 19,90€ debo vender a 40€ para quedarme con unos eurillos de margen (3-4€) para ser exactos. El resto se lo lleva Hacienda y la Seguridad Social y además el cliente debe pagar los costes de transporte que no se si lo habéis mirado pero las casas de mensajería también se están cubriendo de gloria. 

{ 1 comentarios ... read them below or add one }

  1. Pues si. La verdad es que toda esto acaba desmoralizando a cualquiera porque no hay quien se entere. Siempre quedarán dudas y cuando preguntas en hacienda, aunque te expliquen, tú tomas notas que después en casa tampoco entiendes, y te surgen mas dudas. en fin, un desastre. Eso si, a la hora de sancionar te enjuician como si fueras una experto asesor fiscal y no digo ya porque lleves animos de defraudar sino simplemente porque es tan complicado que es muy muy facil que se te pase algo. Entonces preparate a pagar. ¿solución? no existe. Hasta los mismisimos asesores meten la pata en ocasiones.

    ResponderEliminar

Nos hemos trasladado!!!

Translate

Popular Post

Blogger news

- Copyright © Marketenia - Metrominimalist - Powered by Blogger - Designed by Johanes Djogan -

make PrestaShop themes